sábado, 22 de abril de 2017

EMANCIPACIÓN DE MANUEL GARCÍA MORENTE

      A las 11 de la mañana del 22 de abril de 1886 (se cumplen hoy 131 años) nació en Arjonilla Manuel García Morente, sin duda alguna el hijo más ilustre de este pueblo.
      Este dato es el que figura en el Registro Civil de Arjonilla en la Sección de nacimientos, libro  nº 16 (30 septiembre 1885 - 31 diciembre 1886) registrado con el número 59.


Portada del libro de nacimientos nº 16
Registro Civil de Arjonilla


1ª Hoja de registro del nacimiento de Manuel García Morente
2ª Hoja de registro del nacimiento de Manuel García Morente

       En esta ocasión nos vamos a detener a comentar un detalle que aparece en estas hojas, en el que no hemos fijado la atención en anteriores ocasiones. Se trata de una nota escrita al margen y que figura en ambas hojas de inscripción. La misma hace alusión a la emancipación de Manuel García Morente.


       En esta primera parte se puede leer lo siguiente:

       Nota: A la persona a quien se refiere la presente inscripción le ha sido otorgada , con su consentimiento, la emancipación de que se trata el nº 3 del art. 314 del Código civil; por su padre D. Gumersindo García Corpas, queriendo que sea como marca el art.  317 del expresado Código, en lo que se refiere a la facultad de administrar los bienes que su particular pertenezcan al emancipado D. Manuel Gar-


      Y en esta segunda hoja de inscripción continúa la nota con el siguiente contenido:

      cía Morente cuyos extremos aparecen justificados en la escritura otorgada en veintiséis del pasado Agosto ante d. Basilio García de Alcázar Carrillo, cuya copia legalizada en forma se escribe y es devuelta al interesado. Y para que conste y surta los efectos legales se estampa la presente que sello y firmo en Arjonilla a veintisiete de septiembre de mil novecientos siete.
      El Juez Municipal                                     El Secretario

      Ricardo Sotomayor García                       José Mª Olivares

      El contenido de los artículos mencionados del Código Civil es el siguiente:

       Artículo  314
            La emancipación tiene lugar
            
            1º Por la mayoría de edad
            2º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad
            3º Por concesión judicial

     Artículo 317
            Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan  la patria potestad, se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

      Como se puede observar, esta nota deja constancia de la consecución de la emancipación de nuestro ilustre paisano, conseguida cuando contaba con 21 años.